En este año he tenido la oportunidad de estar en varias reuniones donde alguien presenta un sistema de inteligencia artificial que la empresa ya compró. Y hay una pregunta que hago siempre, no para incomodar a nadie, sino porque de verdad necesito la respuesta para poder hacer mi trabajo: ¿qué hace exactamente ese sistema con los datos de la gente?
La respuesta casi nunca sale de la sala, sino que llega días después, por correo, reenviada del proveedor, y suele decir tres cosas: que el modelo es propietario, que la arquitectura es confidencial, y que el contrato ya está firmado.
El 9 de septiembre, en Quito, el Superintendente de Protección de Datos Personales firmó una reforma que cambia esa conversación. Y no la cambia porque lo vuelva a usted más culpable, sino porque por primera vez le da algo concreto que pedir.
Dos palabras que hay que traducir primero
La norma usa dos términos que suenan intercambiables y no lo son, y de ahí cuelga todo lo demás.
El responsable es usted, su empresa, la que decide para qué se usan los datos de sus clientes y de su gente, y por eso es la que manda. Y el encargado es su proveedor, el que maneja esos datos por cuenta suya: quien le desarrolló el sistema, quien se lo mantiene, quien lo aloja y quien lo integra.
Toda la reforma se trata de hasta dónde llega la responsabilidad del segundo, y de qué le puede exigir el primero.
Qué se firmó
La Resolución N° SPDP-SPD-2026-0037-R reforma la norma de inteligencia artificial que la propia Superintendencia había expedido en febrero, la 0009-R, publicada en el Registro Oficial N° 240 del 10 de marzo del 2026.
Es una reforma corta, de nueve artículos que modifican siete del texto anterior —el 1, el 2, el 4, el 5, el 6, el 7 y el 8— y le agregan un bloque de reglas finales, y la firma Fabrizio Peralta-Díaz.
Y hay un detalle de tiempo que conviene aprovechar, porque la reforma entra en vigencia recién cuando se publique en el Registro Oficial, y al 11 de septiembre todavía no se publica: la resolución no aparece en el repositorio de la Superintendencia. Está firmada y todavía no rige, así que usted la está leyendo con ventaja.
Lo que todos van a contar
Cuando esto salga, el titular va a ser uno solo: ahora también responde el proveedor de IA. Es verdad a medias, y conviene ver la mitad que falta.
La norma de febrero ya obligaba a las dos partes, a la empresa y a su proveedor, sin distinguir entre ellas, de modo que si usted estaba en la cadena —desarrollando, entrenando, implementando, desplegando o proveyendo un sistema que tocara datos de ecuatorianos— estaba adentro y punto.
Lo que hizo la reforma fue poner un filtro, y ahora el proveedor queda obligado solo cuando tiene acceso, visibilidad o control efectivo sobre los datos.
Visto así, en el papel, parece un alivio, y la propia Superintendencia lo explica de esa manera en su informe técnico, donde dice que la reforma "asegura la proporcionalidad de las obligaciones regulatorias". Las reglas finales que se agregaron lo repiten con todas sus letras, aclarando que esto no es "una exoneración general de responsabilidad", sino "una delimitación funcional y proporcional de las obligaciones", que en castellano significa que a cada quien se le exige según lo que de verdad puede hacer con los datos.
Lo que decide todo es cómo quedaron definidas esas tres palabras.
Qué significan de verdad esas tres palabras
Acceso no significa solamente abrir la base y mirar, sino la posibilidad de conocer, consultar, recibir o utilizar los datos de cualquier forma, sea directa o indirecta, permanente, temporal u ocasional. Y cuenta aunque los datos estén sumados en totales, aunque los nombres estén reemplazados por códigos, o aunque estén cifrados, porque aquí basta con que de alguna forma se los pueda conocer o usar. Dicho simple: cifrar, por sí solo, no lo deja fuera de la norma.
Visibilidad es todavía más amplia, porque ni siquiera exige poder ver los datos, y basta con poder identificar o deducir su existencia, su estructura, su comportamiento, dónde están, cómo se mueven o qué resultados producen. Y aquí viene lo que un directorio tiene que escuchar, porque la norma dice que esa visibilidad "podrá derivarse de capacidades técnicas, funcionales, contractuales, organizativas o de cualquier otra circunstancia": un contrato mal redactado puede meterlo en el alcance.
Control efectivo es la capacidad de intervenir, condicionar o supervisar el uso que se les da a los datos, por vía técnica, contractual, jurídica, económica u organizativa, y existe, dice el texto, "incluso cuando no se ejerciere materialmente la facultad", porque basta "la posibilidad real de ejercerla".
En una frase: lo que usted es aquí no lo decide su contrato, lo decide lo que de verdad puede hacer con los datos. El proveedor que tiene la llave del sistema, aunque nunca la use, está adentro. Y el que solo ve rastros de ese uso y nunca el dato, también.
Y ahora la prueba la tiene que dar el proveedor
Al final del artículo 8 hay una frase que casi nadie va a comentar. Dice que el proveedor que sostenga que no tiene ninguna de las tres cosas —ni acceso, ni visibilidad, ni control— tiene que poder probarlo. El texto exacto: los encargados "que alegaren la inexistencia de acceso, visibilidad o control efectivo sobre los datos personales, deberán implementar y conservar evidencia suficiente que permita acreditar dicha circunstancia ante la SPDP cuando ella así lo requiriese".
Conviene leerlo despacio, porque ahí está el cambio de fondo: quedar fuera del alcance ya no se afirma, se prueba, y se prueba con evidencia construida y guardada de antemano, no con un buen argumento el día que llegue la Autoridad.
Por eso leer esta reforma como un alivio es quedarse a medio camino, ya que acota a quién obliga y ensancha lo que exige, en el mismo movimiento.
El párrafo que casi no se está comentando
Para usted, que compra inteligencia artificial en vez de venderla, lo útil está en otro lado.
Los análisis publicados sobre esta norma son de febrero y marzo, escritos sobre el texto anterior, y se concentraron en otra cosa: en qué hay que informarle a la persona dueña de los datos. El párrafo que sigue no aparece en ninguno de ellos, y es nuevo.
En castellano de directorio, lo que dice es que su proveedor tiene que explicarle cómo funciona el sistema, qué limitaciones tiene, qué riesgos son previsibles y qué controles le puso, y que no puede escudarse en que todo eso es secreto comercial. Cuatro entregables, por escrito, que hasta hoy había que negociar uno por uno.
El texto exacto, por si su abogado lo pide:
"Cuando el encargado del tratamiento proveyere, desarrollare o mantuviere sistemas de inteligencia artificial, proporcionarán al responsable del tratamiento toda la información suficiente sobre el funcionamiento general del sistema, sus limitaciones relevantes, riesgos previsibles y medidas de control implementadas, en la medida que fuere necesaria para que el responsable pueda cumplir las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos personales, sin que esto implique la difusión de los secretos comerciales, industriales o de propiedad intelectual del encargado del tratamiento".
Conviene saber el límite antes de escribir el correo, porque no alcanza a todo el mundo: esto obliga al proveedor cuando maneja datos por cuenta suya y tiene acceso, visibilidad o control efectivo, de modo que si alguien le vende una licencia de software y jamás toca sus datos, no queda alcanzado. La mayoría de los proveedores de IA que trabajan sobre su información, sí.
Y fíjese en la segunda mitad del párrafo, porque ahí está lo fino. El texto protege expresamente los secretos comerciales del proveedor, lo que parece una concesión a él y en la práctica es lo contrario, porque le quita el argumento con el que hasta hoy cerraba la conversación: si la norma ya le resguardó la propiedad intelectual, "es confidencial" deja de ser una respuesta válida, y lo que le queda es contestar.
Esto no nace hoy, y conviene decirlo
El Reglamento de la Ley de Protección de Datos ya obligaba a su proveedor, en el artículo 47, a entregarle toda la información que usted necesite para demostrar que cumple, y a dejarlo revisar sus registros y sus procesos. El artículo 41 ya exigía contrato escrito con obligaciones detalladas. El deber general de informar existía desde antes.
Lo nuevo son dos cosas, y las dos importan. La primera es que ahora el contenido está enumerado y es específico de inteligencia artificial —funcionamiento, limitaciones, riesgos, controles—, y un deber general de informar se cumple con casi cualquier cosa, mientras que una lista de cuatro puntos ya no. Y la segunda es que la protección del secreto comercial quedó escrita, y eso le quita fuerza a la negativa más común del mercado.
Hay también un contraste útil para quien opera fuera del país, porque en Europa existe la misma lista, en el artículo 13 de su Reglamento de Inteligencia Artificial: para qué sirve el sistema, qué tan confiable es, cómo se puede usar mal y cómo se lo vigila desde afuera. Ese artículo europeo no menciona protección de secretos comerciales; el Reglamento los protege en otro lugar, el artículo 78, y frente a las autoridades, no frente a quien usa el sistema.
Ecuador llegó al mismo sitio sin tener una ley de inteligencia artificial, y llegó por el camino de protección de datos, que es el que tiene.
El punto que su abogado va a discutir
Comparando el texto viejo con el nuevo aparece una contradicción que conviene tener a la mano.
El artículo 6 anterior decía que, antes de desarrollar el sistema, había que hacer una gestión de riesgos y una evaluación de impacto, que es, en castellano, un estudio previo que dice qué puede salir mal con los datos y cómo se va a evitar. El artículo 6 reformado ahora dice: gestión de riesgos y, "cuando correspondiere", la evaluación de impacto.
Parece un alivio de trabajo y de costo. Pero la reforma no tocó el punto 5.2, que sigue ordenando, sin ese matiz, que se realicen "la gestión de riesgos y evaluaciones de impacto", de manera que la norma quedó diciendo dos cosas distintas sobre lo mismo, en dos artículos que están uno al lado del otro.
Todavía no se sabe cuál manda, y la Superintendencia no se ha pronunciado. Lo que sirve hoy es esto: si su equipo legal propone recortar esos estudios previos apoyándose en el artículo 6, vale preguntarles cómo resuelven entonces el punto 5.2, porque si no lo resuelven el ahorro es solo aparente.
Hay además un límite que la reforma conserva y que no crea, y es que el artículo 1 cierra diciendo que la norma no se aplica a sistemas de inteligencia artificial que no traten datos personales, así que si su modelo trabaja sobre series de producción, consumos de planta o precios de mercado, esta norma no es su problema. Ese párrafo ya venía del texto de febrero.
Y una última cosa, sobre el reclamo de que esto apareció sin aviso: el proyecto estuvo en consulta pública del 19 de junio al 16 de julio, y las observaciones que llegaron se incorporaron en un informe del 24 de agosto. Estuvo cuatro semanas a la vista de quien quisiera mirarlo.
Tres preguntas para su próxima reunión de directorio
¿Cuáles de nuestros proveedores de IA tienen acceso, visibilidad o control efectivo sobre nuestros datos?
La pregunta no es quién los toca hoy, sino quién podría tocarlos, verlos o deducirlos aunque hoy no lo haga, que es la prueba que trae la norma. Y si alguno responde que está fuera, la siguiente pregunta es con qué evidencia lo demostraría.
¿Alguno nos entregó por escrito cómo funciona el sistema, qué limita, qué riesgos tiene y qué controles le pusieron?
Si lo que existe es un manual de usuario o una presentación comercial, la respuesta es no, y ahora usted tiene dónde pararse para pedirlo.
¿Qué contratos de IA vamos a firmar en los próximos noventa días?
Esos son los que se pueden arreglar sin renegociar nada, porque entre la firma de la reforma y su publicación en el Registro Oficial hay una ventana abierta.
El punto
Esta reforma se va a comunicar como un endurecimiento, y en parte lo es, porque las definiciones de acceso, visibilidad y control efectivo son amplias y la carga de probar que uno está fuera ahora la lleva quien lo alega.
Pero para usted el saldo es otro. Le acaban de dar por escrito el derecho a entender qué compró, sin pagar por él, sin negociarlo y sin que el proveedor pueda escudarse en su propiedad intelectual.
La ley le da el derecho, pero no le da la pregunta, y esa sigue siendo trabajo suyo. Empieza por algo anterior a todo lo demás, que es saber qué sistemas tiene, quién se los provee y qué puede ver cada uno. Y esa lista es anterior a cualquier norma: mientras no exista, la conversación regulatoria no tiene sobre qué pararse.
Es la primera pregunta que hacemos cuando entramos a una empresa, antes de mirar cualquier sistema:
¿Sabe usted dónde están sus datos y quién los toca?
Si la respuesta honesta es no, esa es la conversación que le falta al directorio. La reforma solo le puso fecha.
Si quiere ponerle nombre a esa lista, le dejo el diagnóstico en knowcell.com/diagnostico.